Inspección Técnica de Edificaciones (ITE)


 

INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS

¿Qué es la Inspección Técnica de Edificaciones?informe-evaluacion-de-edificios_grande

Es un control técnico al que debe someterse cada cierto tiempo los edificios, este tipo de mantenimiento, se somete periódicamente a los edificios, realizando una revisión de los elementos que afecten a la seguridad del inmueble y a las personas que lo habitan.

Estas inspecciones están reguladas por distintas Ordenanzas Municipales y por el Real Decreto 8/2011 de 1 de julio

¿Quiénes realizan la Inspección Técnica de Edificaciones?

En Obras y Reformas Alicante contamos con los arquitectos, arquitectos técnicos, aparejadores e ingenieros de la edificación para llevar a cabo la inspección e informe, donde se detalla las características generales del edificio, su calificación, las posibles deficiencias detectadas y el periodo para subsanarlas.

¿Qué revisan nuestros profesionales?

Nuestros profesionales técnicos realizarán:

  • La comprobación de el estado de terrazas y cubiertas, revisando si cumple las condiciones mínimas de salubridad, saneamiento y electricidad
  • El estado de la fachada, cornisas, balcones, aplacados, o cualquier ornato exterior que pueda poner en peligro a los usuarios.
  • La estabilidad del edificio, si es seguro, inspeccionando la cimentación y la estructura.

¿Para quién es obligatorio pasa la Inspección Técnica de Edificaciones?

Los edificios con una antigüedad superior a los 50 años, destinados al uso residencial, y los edificios situados en un municipio de mas de 25.000 habitantes. Además deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Evaluar la adecuación de los inmuebles a las condiciones legalmente exigidas de seguridad, accesibilidad, salubridad y ornato.
  • Determinar las obras y trabajos de conservación que se requieran para mantener los inmuebles en el estado legalmente y el tiempo señalado.

¿Que consecuencia tiene no realizar la Inspección Técnica de Edificio?

Si pasado el plazo para presentar el acta de inspección técnica, no se hubiera realizado la inspección, el órgano competente, ordenará la realización de esta, otorgándole nuevamente un plazo, y en el nuevo caso de incumplimiento, se le impondrá las multas coercitivas, ejecución subsidiaria.

Estas multas, oscilan entre los 1.000 y 6.000 euros y el correspondiente mandamiento judicial.

Dictamentes:

-Favorable:

Si es edificio se encuentra en condiciones óptimas, los propietarios no estarán obligados a realizan ninguna obra, asimismo deberán presentar en el Ayuntamiento el acta favorable y un plano de la situación, que defina gráficamente los limites de la parcela, las edificaciones y las construcciones inspeccionadas.

Examinada dicha documentación, el expediente sera archivado hasta posterior inspección, que se realizara tras 10 años por normal general.

-Desfavorable:

Si la inspección resulta desfavorable, el técnico reflejara en el informe la descripción y localización de los desperfectos, estructura, cimentación, fachadas, cubiertas, azoteas, redes de fontanería y saneamiento, descripción de sus posibles causas, descripción de las medidas de seguridad que se hayan adoptado para la seguridad de los ocupantes, vecinos y usuarios transeúntes, descripción de las obras que se consideren necesarios para subsanar las deficiencias, grado de ejecución, y la determinación en el sistema de accesibilidad mecánica sin su correspondiente inspección técnica del edificio.

Si necesita de nuestro servicio, haga click en el botón contacto.

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